ORIGINALES

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 15.1a) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Son normas municipales de obligatorio cumplimiento, su tipología puede ser tan amplia como la propia actividad local a través de ellas regulada. Se aprueban por el Pleno del Ayuntamiento.

Ordenanzas Generales: Regulan las actividades de los ciudadanos y sus relaciones con la Administración Municipal

Ordenanzas Fiscales: Las ordenanzas fiscales son las normas que regulan los impuestos o tributos de carácter obligatorio, las tasas o precios públicos que gravan el uso de determinados servicios. Cada uno de ellos requiere de una ordenanza en la que se determinará que sujetos deben de pagar, el concepto del pago y las bases que sirven para calcular la cuantía del impuesto o tarifa del mismo. Materias: Reguladora de tributos, generales de gestión, recaudación e inspección, urbanísticas y de construcción.

Impuestos

Tasas

  • Tasa por vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local (Consultar documento)
  • Tasa por entrada de Vehículos a través de las Aceras y por Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, parada de vehículos, carga y descarga de mercancias de cualquier clase (Consultar documento)
  • Tasa por tránsito de ganado por la vía pública o terrenos de dominio público local (Consultar documento)
  • Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (Consultar documento)
  • Tasa por tendidos, tuberias y galerias para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro tipo fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas y otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos (Consultar documento)
  • Tasa por ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos contructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de la fachada (Consultar documento)
  • Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa (Consultar documento)
  • Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos atracciones o recreo, situados en terreno de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (Consultar documento)
  • Tasa por documentos que expidan o de que entiendan las administraciones o autoridades locales a instancia de parte (Consultar documento)
  • Tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación (Consultar documento)
  • Tasa de cementerios locales (Consultar documento)
  • Tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos (Consultar documento)
  • Tasa por servicio de matadero (Consultar documento) PENDIENTE DE DEROGACIÓN
  • Tasa por la utilización de instalaciones deportivas y otros servicios análogos (Consultar documento)
  • Tasa por utilización del servicio de la Escuela de Educación Infantil (Consultar documento)
  • Tasa por utilización de infraestructura municipal (Consultar documento)
  • Tasa por alcantarillado (Consultar documento)
  • Tasa por utilización del vertedero de escombros (Consultar documento) PENDIENTE DE DEROGACIÓN
  • Tasa por la utilización del vertedero municipal para el depósito de escombros y restos de labores de jardinería (Consultar documento) PENDIENTE DE DEROGACIÓN
  • Tasa por utilización baños, duchas, piscinas y otras instalaciones (Consultar documento) PENDIENTE MODIFICACIÓN
  • Tasa por retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados indebidamente o abusivamente en la vía pública (Consultar documento)
  • Tasa por utilización de edificio servicios multiples (consultar documento)
Última actualización el jueves, 27 de junio de 2024 a 8:45