ENCARGOS DE EJECUCIÓN A MEDIOS PROPIOS

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 17.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Son un tipo de encomiendas de gestión. La realización de actividades o servicios es encomendada a  órganos  de la misma Administración por razones de eficacia o falta de medios necesarios para su realización. No suponen cambio de titularidad. Es responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda.

Apartado en elaboración pendiente de su publicación.

Última actualización el jueves, 30 de mayo de 2024 a 15:32